Todos los orientadores sabemos que los mapas de orientación son el elemento fundamental para la realización de nuestro deporte.
Esto implica necesariamente que el desarrollo de la Orientación está estrechamente relacionado con la calidad y la cantidad de los mapas existentes a nivel nacional.
De acuerdo con el artículo 2 de los estatutos de la Federación Chilena de Orientación entre nuestros objetivos tenemos:
para lo cual entre otros puntos podremos:
Construir canchas deportivas, estadios o centros deportivos para nosotros significa crear mapas de orientación.
El objetivo del Registro Nacional de Mapas de Orientación es crear una base de datos que permita:
El Registro Nacional de Mapas de Orientación propone implementar un proceso de registro, tanto para mapas existentes como para mapas nuevos, que se compone de los siguientes pasos:
El primer paso del proceso de registro consiste en enviar por correo una Solicitud de Registro a la Comisión de Cartografía de la Federación Chilena de Orientación. Esta solicitud debe ser enviada por el Titular. En el capítulo sobre propiedad intelectual y derechos de autor se explica las figuras del Titular y del Autor.
En la solicitud se debe entregar todos los datos necesarios que permitan inscribir posteriormente el mapa en el registro nacional.
Una vez verificado los antecedentes del formulario de solicitud y validado la eventual existencia de mapas anteriores del mismo terreno, así como posibles conflictos de derechos de autor se procede a la inscripción del mapa en la base de datos del registro nacional.
Se le asignará un número único de registro al mapa, un código compuesto por las siglas del Registro Nacional de Mapas de Orientación, tres dígitos correlativos, el número de las región del país y el año de inscripción:
RNMO-022-13-2016
El código del ejemplo corresponde al mapa número 22 de la Región Metropolitana inscrito al registro en el año 2016.
Pueden existir tres tipos de certificaciones emitidos por la Comisión de Cartografía de la FCO, en dependencia del nivel de revisión que se haya solicitado y aplicado:
Los tipos de certificados entregados serán publicados para cada mapa.
Cabe mencionar que NO se publicará el mapa, sino solamente los datos registrados y su ubicación de referencia. El objetivo de esta publicación es facilitar los contactos entre interesados a organizar eventos de orientación y autores o titulares de los mapas para que puedan acordar condiciones de uso y/o entregar autorizaciones de uso.
Finalmente, la Comisión de Cartografía de la Federación Chilena de Orientación, guarda una copia digital (preferentemente en formato PDF pero también en formato JPG) del mapa inscrito. Será almacenado en forma privada y bajo reglas de seguridad que eviten el mal uso de la información. Este depóito es necesario para el caso de requerir comparaciones de mapas en eventuales disputas de derechos de autor.
De acuerdo a la ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, artículo 1, se protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
De acuerdo a esta ley el o los mapeadores son los autores de los mapas que crean.
Sin embargo, se debe distinguir entre Autor y Titular de los Derechos sobre un mapa. ¡Autor no necesariamente es igual a Titular!
La titularidad de los derechos de autor es:
Los derechos de autor se dividen en:
a) Un mapeador es contratado por un Club para generar un mapa nuevo. Los derechos morales de autor siempre serán del mapeador, mientras que los derechos patrimoniales en este caso son del Club que contrató los servicios. En este caso el Club es el Titular de los Derechos y puede usar libremente el mapa o entregar autorizaciones de uso.
b) Un mapeador ha generado un mapa hace varios años atrás y es el actual Titular de los derechos de uso. Sin embargo, a solicitud de un Club o de otro mapeador entrega la autorizacián de usar la base del mapa para generar una actualización o ampliar el área que cubre. Como condición establece un precio y vende la información base. En este caso el Club o el otro mapeador adquieren la Titularidad de Derechos del nuevo mapa actualizado y/o ampliado y lo pueden usar libremente o entregar autorizaciones de uso. El mapeador original, por otro lado, mantiene la Titularidad de Derechos sobre el mapa original antiguo y desactualizado. En el registro se deberán manejar dos inscripciones.
c) Un mapeador levanta y produce un mapa completamente nuevo de un área donde ya existe un mapa anterior, sin utilizar la información base existente en este mapa. En el registro se deberán manejar dos inscripciones y la Titularidad de Derechos se maneja como si fuesen mapas diferentes.
d) Un mapeador decide en forma desinteresada aportar a la difusión de nuestro deporte e indica al Registro Nacional de Mapas de Orientación que su obra es de dominio público entregando una autorización de uso público y los archivos digitales del mapa para su distribución gratuita. En este caso la Titularidad de Derechos cambia a dominio público lo cual permite a que cualquier persona puede hacer uso libremente del mapa.
Todos los mapas inscritos en el Registro Nacional de Mapas de Orientación deberán ser identificados con el símbolo universalmente aceptado para indicar material protegido por derechos de autor, la fecha (año) y el nombre del titular del derecho de autor y el Número de Registro, por ejemplo:
RNMO-022-13-2016
© 2016 Club de Orientación ... o © 2013 Nombre del Mapeador...
Los mapas de orientación son de dominio privado (con excepción de mapas entregados expresamente a dominio público), por lo que NO pueden ser utilizados públicamente por ninguna persona, sin haber obtenido autorización expresa del Titular, bajo riesgo de sanciones civiles y penales que correspondan a la ley.
Entendiendo que la relación entre Autor y Titular de Derechos así como las condiciones de autorización de uso son de ámbito privado entre las partes, el objetivo de la Federación Chilena de Orientación es facilitar la aplicación de los procedimientos básicos que ayudan a proteger los intereses de los Autores y Titulares, evitando que estos se conviertan en un freno para el acceso a los mapas y la organización de eventos de orientación cada vez más difundidos.
Para esto se propone establecer los siguientes pasos simples:
Aquí se encuentra un ejemplo de Autorización de Uso con los datos mínimos que requiere la ley para que ambas partes se encuentren protegidas.
Para efectos de registro se propone que además se informa sobre la autorización de uso a la FCO para que pueda realizar el registro correspondiente en la base de datos del Registros Nacional de Mapas de Orientación. No es necesario informar las condiciones económicas a la FCO ya que esto es información privada y no es de interés de la federación, ni le incumbe. El objetivo de este registro es facilitar en el futuro la resolución de eventuales conflictos.